La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) presentó su informe Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos, con graves consecuencias para nuestro país.
El informe destaca la crisis económica, social e institucional, el desabastecimiento de alimentos, medicamentos, tratamientos, insumos y un deterioro del poder adquisitivo que ha provocado “alarmantes índices de pobreza y pobreza extrema“.
“Llamamos a Venezuela a adoptar medidas inmediatas y decididas para restablecer el orden constitucional, y garantizar la separación de poderes“, dijo el comisionado Francisco Eguiguren, presidente de la Cidh, mientras leía algunos de los puntos destacados en el informe.
La CIDH ha solicitado una visita a Venezuela para constatar la situación de los derechos humanos in loco, pero que el gobierno del presidente Nicolás Maduro no ha respondido.
A su vez, explicó que el Gobierno de Venezuela y el secretario general de la Organización de los Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, recibieron una copia del informe y que los Estados miembros de este organismo también obtendrán el documento para poder analizarlo.
Entre los puntos destacados en el informe mencionó las muertes ocurridas en el marco de las manifestaciones de 2017, las denuncias de tortura y abuso sexual por parte de los detenidos en las protestas y el sometimiento de civiles a tribunales militares.
A esto añade los ataques a la prensa, que buscan “silenciar y acallar la disidencia y la opinión”.
Otro punto resaltado por la CIDH fue “el desmantelamiento de la institucionalidad democrática en Venezuela”, con una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) criticada por su origen y un Poder Legislativo completamente anulado.
La CIDH instó al Estado venezolano a “no seguir eludiendo sus compromisos en materia de derechos humanos” y a atender las recomendaciones desglosadas en el informe. También urgió al Gobierno a aceptar la cooperación internacional para atender las necesidades básicas de la población en cuanto a salud y alimentación.
“Una crisis económica no es excusa para que un Estado deje de dar atención prioritaria a los derechos a la alimentación, a la salud y otros, sobre todo para los sectores de la población en mayor situación de vulnerabilidad“, insistió la relatora especial sobre los derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Desca), Soledad García.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE LA CIDH:
Desde hace varios años, la Comisión viene observando un progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y la situación de derechos humanos en Venezuela que ha tenido una profundización e intensificación alarmantes en los últimos dos años y especialmente, en el 2017.
La crisis que atravesó Venezuela durante este año obedece a un conjunto de factores, entre los que ocupan un lugar central las serias injerencias del Poder Ejecutivo y Judicial en el Legislativo.
En efecto, la Comisión observa que tal situación está estrechamente relacionada, aunque no de forma exclusiva, a las decisiones adoptadas por el TSJ, desde 2015, que significaron importantes afectaciones en las competencias de la AN y menoscabaron el principio de separación de poderes. Las injerencias en el Órgano Legislativo condujeron hasta la alteración del orden constitucional con las Sentencias Nº 155 y 156 emitidas por el TSJ el 28 y 29 de marzo de 2017, respectivamente, que contravinieron la separación de poderes, el principio de representación popular y las competencias que la Constitución confiere a cada órgano, garantía indispensable de un régimen democrático y del Estado de Derecho. 471. Según observa la CIDH en este informe, tales decisiones se enmarcan en un contexto de falta de independencia del Poder Judicial en Venezuela.
Ello ha conducido a las recientes decisiones del TSJ que, en abierta contradicción con el orden constitucional, desconocen el órgano que ejerce el Poder Legislativo en Venezuela. En efecto, la Asamblea Nacional, democráticamente elegida, ha sido seriamente impedida de ejercer sus funciones constitucionales por parte del TSJ. En contrapartida, se ha establecido una Asamblea Nacional Constituyente, a través de un proceso electoral sumamente cuestionado y que ha dado por resultado una composición oficialista.
Por su parte, el Poder Electoral es ejercido por una institución, el Consejo Nacional Electoral, que no presenta las garantías mínimas de independencia e imparcialidad. De igual manera, el Poder Ciudadano representado por la Defensoía del Pueblo y la Fiscalía General, ha declinado a su mandato constitucional de servir a la ciudadanía, la libertad y la democracia.
La alteración del orden constitucional y el desconocimiento desde el punto de vista institucional del principio de separación de poderes, tiene consecuencias concretas los habitantes de Venezuela quienes enfrentan serios obstáculos para ejercer sus derechos políticos y participar en la vida pública de la nación.
La falta de independencia de las instituciones llamadas a velar para que ello sea posible, ha conducido a que el poder público que les fue concedido sirva a fines ajenos a la tarea encomendada. En opinión de la CIDH, ello se evidencia en múltiples actos a los que se refirió en este informe, como la destitución, inhabilitación, privación de libertad, e incluso afectaciones a la integridad y vida de gobernadores, alcaldes, concejales y diputados. La utilización del poder punitivo para judicializar la protesta pacífica y perseguir penalmente a disidentes políticos es otro ejemplo de esta desviación del poder. 473.
A la crítica situación de la democracia y los derechos políticos, se suma una crisis socioeconómica que se ha agravado de manera alarmante en los últimos años. Se produjo a una hiperinflación; la escasez generalizada de alimentos; el desabastecimiento de medicinas, insumos y materiales médicos; así como la precariedad de servicios como la energía eléctrica. La crisis existente ha generado que quienes viven en Venezuela enfrenten dificultades inaceptables para satisfacer sus necesidades más básicas de alimentación, vivienda, salud y educación. 474.
Quienes han buscado actuar para cambiar la crítica situación que vive Venezuela, han encontrado como respuesta un Estado que reprime fuertemente las manifestaciones públicas y protestas sociales, con total falta de tolerancia y respeto a los derechos humanos. Llevan a esta conclusión a la Comisión las duras medidas tomadas frente a las recientes protestas sociales donde, como ha pasado ya anteriormente, cientos de militares dominaron las calles, se utilizaron armas de fuego directamente contra ciudadanos, y se permitió y alentó el involucramiento de personas civiles en los actos de represión. La Comisión no puede dejar de reiterar su más enérgico rechazo por el resultado de esta reacción estatal: cientos de personas muertas, miles de detenidos arbitrariamente, denuncias de tortura y actos crueles, inhumanos y degradantes por agentes estatales; personas violadas sexualmente y otras tantas sometidas injustamente a tribunales penales militares.
La CIDH hace un llamado para que estos actos no queden en impunidad, sino que quienes los sufrieron puedan alcanzar justicia. 475. Igualmente, se documentaron severas restricciones
Conclusiones y recomendaciones | 255
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH venezolano en esta materia y en la práctica, han estado dirigidas al silenciamiento de las voces críticas del actual Gobierno. Su impacto en la democracia venezolana es evidente y merece atención prioritaria. 476. La Comisión nota que, en términos generales, los referidos actos muestran un desprecio por el Estado Democrático de Derecho, y valores consustanciales a este, como el pluralismo político, el respeto por la dignidad de la persona humana y el principio de legalidad en la actuación estatal que brinda su propia Constitución. Garantizar los derechos y libertades en una sociedad democrática requiere un orden legal e institucional en el que la ley prevalezca sobre la voluntad de los gobernantes de turno, y en el que existan controles judiciales de la constitucionalidad y legalidad de la acción del poder público.
La Comisión Interamericana considera que, por más noble que sea la misión que se propone alcanzar un gobierno, debe respetar estos límites y confía en que Venezuela logrará encontrar el camino para constituirse en un Estado donde sus habitantes puedan vivir en la más amplia libertad y democracia plena. Las recomendaciones que la Comisión presenta a continuación buscan servir de guía en ese camino. B. Recomendaciones 477.
En base al análisis y conclusiones anteriores, la Comisión ofrece las siguientes recomendaciones: 1.
Recomendaciones generales
1. Ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH.
2. Revertir la decisión de retirarse de la OEA, la cual dejaría a la población venezolana sin la protección de sus derechos humanos que se derivan de la Carta de la Organización y de la Declaración Americana de Derechos y Libertades del Hombre, así como la jurisdicción de la Comisión.
3. Cumplir e implementar a cabalidad las recomendaciones, decisiones y sentencias de los órganos interamericanos de derechos humanos.
4. Dar su anuencia para la realización de una visita in loco a Venezuela por parte de la Comisión, a fin de monitorear la situación general de los derechos humanos en el país. 256 | Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela Organización de los Estados Americanos | OEA
5. Documentar las violaciones de derechos humanos en el país, y garantizar su correspondiente investigación, juzgamiento y de ser el caso, sanción, así como la respectiva reparación a las víctimas.
6. Adoptar legislación en materia de acceso a la información pública y datos oficiales, de conformidad con los estándares interamericanos, con la finalidad de otorgar a todas las personas las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático.
7. Dejar sin efectos todas aquellas medidas que obstaculicen el derecho de todas las personas a salir del territorio venezolano, así como a solicitar y recibir asilo, protección complementaria u otra forma de protección. 2. Institucionalidad democrática Separación y equilibrio de los poderes públicos
8. Restablecer el orden constitucional, garantizando (i) la independencia y equilibrio de poderes, (ii) la participación política sin discriminación de toda la población y (iii) el control ciudadano hacia la actuación de los distintos poderes del Estado.
9. En cuanto a la independencia del Poder Judicial, adoptar medidas urgentes para (i) reducir significativamente el número de jueces provisorios y aumentar el de titulares; (ii) evitar que, incluso teniendo carácter provisorio, los jueces solo sean removidos salvo mediante un proceso disciplinario o acto administrativo, estrictamente respetuoso de las garantías del debido proceso y especialmente, el deber de debida motivación; y (iii) otorgar garantías para su estabilidad en el cargo. Los procedimientos de selección y nombramiento de las y los magistrados del TSJ deben incluir difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; garantías de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos; participación de la sociedad civil y calificación con base en el mérito y capacidades profesionales.
10. Abstenerse de realizar cualquier acto de hostigamiento o intimidación, o cualquier acción que implique una amenaza o presión, directa o indirecta, en el ejercicio de la función judicial.
11. Adoptar medidas decididas para garantizar la separación de poderes y el ejercicio adecuado de las funciones establecidas constitucionalmente de la Asamblea Nacional, incluyendo el retiro de la condi Capítulo 6: Conclusiones y recomendaciones | 257 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH respeto al debido proceso en caso se requiere levantar la inmunidad parlamentaria.
12. Respecto a la Asamblea Nacional Constituyente, revertir las medidas que exceden las competencias de un órgano constituyente, y afectan la separación de poderes y la democracia representativa; así como abstenerse de adoptar decisiones que extralimiten tales competencias.
13. En relación con el Consejo Nacional Electoral, tomar las medidas necesarias para asegurar su independencia, a través de la aplicación del mecanismo de elección y requisitos establecidos constitucionalmente; así como el aseguramiento en sus decisiones de los derechos políticos de la población venezolana, sin interferencias indebidas.
14. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, adoptar las medidas necesarias para que cumpla a cabalidad la tarea encargada constitucionalmente y contribuya a la protección efectiva de los derechos humanos en Venezuela, incluyendo la adopción de medidas normativas para incorporar garantías de independencia y pluralismo en el nombramiento y remoción del Defensor del Pueblo.
15. Respecto del Ministerio Público, implementar las medidas necesarias para que realice con eficiencia y eficacia su función de investigación y de ser el caso, iniciar las acciones penales correspondientes, prestando atención de manera especial a los casos relacionados con violaciones de derechos humanos. Derechos políticos y participación en la vida pública.
16. Garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos a todas las personas, independientemente de su posición frente a las políticas del Gobierno, y cesar todas las acciones que impidan el ejercicio del derecho de las personas a elegir libremente a sus representantes y a ejercer control sobre su desempeño.
17. Promover espacios de control ciudadano permanente en todos los procesos electorales. En particular, a través de la realización de auditorías electorales con presencia de representantes de los partidos políticos y miembros de la sociedad civil sin discriminación.
18. Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos políticos de alcaldes, gobernadores, diputados y cualquier otra autoridad, así como de dirigentes políticos, a fin de que puedan desarrollar sus actividades sin ser objeto de actos de hostigamiento, amenazas y violencia. Tales medidas deben incluir el retiro de las medidas de declaración de desacato, 258 | Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela Organización de los Estados Americanos | OEA destitución, inhabilitación y/o condena de dichas autoridades, así como la abstención de dictar nuevas medidas, sin la garantía de un debido proceso y garantías judiciales.
19. Abstenerse de ejercer represalias o utilizar el poder punitivo del Estado para intimidar o sancionar a personas en virtud de su opinión política.
20. Propiciar un clima de tolerancia en el cual se favorezca la activa participación e intercambio de ideas de los diversos sectores de la sociedad, así como diseñar instituciones que promuevan y que no inhiban o dificulten la deliberación pública, incluyendo el desarrollo de protocolos de protección y seguridad para disminuir los riesgos de persecución por disidencia política.
21. Abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a líderes, lideresas y miembros de la oposición, y que sugieran que actúan de manera indebida o ilegal, sólo por el hecho de expresar su opinión política. 3. Libertad de expresión y protesta social Libertad de expresión
22. Adecuar la legislación interna conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. En particular, se deben modificar las leyes penales ambiguas o imprecisas que limitan la libertad de expresión de manera desproporcionada, como aquellas destinadas a proteger la honra de ideas o de instituciones o las que pretenden proteger la seguridad nacional o la paz pública, a fin de eliminar el uso de procesos penales para inhibir el libre debate democrático sobre los asuntos de interés público y el pleno ejercicio de los derechos políticos. Asimismo, se debe derogar de las leyes que consagran el desacato, cualquiera sea la forma en la que se presenten, dado que estas normas son contrarias a los estándares interamericanos y restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático.
23. Dejar sin efecto la Ley Constitucional para la Promoción y Garantía de la Convivencia Pacífica por ser contraria a los principios de derecho internacional de los derechos humanos.
24. Adoptar las medidas que sean necesarias para p Capítulo 6: Conclusiones y recomendaciones | 259 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH infraestructura de los medios de comunicación. En particular, otorgar a los y las periodistas el máximo grado de garantías para que no sean detenidos/as, amenazados/as ni agredidos/as por estar ejerciendo su profesión, especialmente en el marco de una manifestación pública. Sus materiales y herramientas de trabajo no deben ser destruidos ni confiscados. El Estado tiene la obligación de realizar investigaciones serias, imparciales y efectivas de los hechos de violencia y hostigamiento contra los periodistas y medios de comunicación, identificando, juzgando y sancionando a sus responsables.
25. Manifestar desde las más altas instancias estatales la condena pública de los actos de violencia contra los comunicadores sociales y medios de comunicación, con el fin de prevenir acciones que fomenten estos crímenes, y de evitar que se siga desarrollando un clima de estigmatización hacia quienes defienden una línea crítica de las acciones del Gobierno.
26. Abstenerse de utilizar mecanismos de presión directa o indirecta dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores, de acuerdo con el principio 13 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Especialmente, remover todas las restricciones desproporcionadas o discriminatorias que impiden que los medios de comunicación social, en todas las modalidades, puedan cumplir cabalmente con la misión comercial, social o pública que tienen asignada. Asimismo, el Estado debe garantizar la más absoluta imparcialidad y el debido proceso en todos los procedimientos administrativos y judiciales para exigir el cumplimiento de la legislación sobre radiodifusión.
27. Archivar los procesos judiciales en contra de periodistas y medios de comunicación que hayan sido iniciados para reprimir, sancionar y castigar el derecho a la libertad de expresión, y que no tengan sustento. A su vez, levantar toda medida precautoria decretada en contra estas personas que no tenga bases jurídicas reales.
28. Asegurar que los funcionarios públicos se abstengan de realizar declaraciones que generan un ambiente de intimidación que limite el derecho a la libertad de expresión. En particular, el Estado debe crear un clima en el cual todas las personas puedan exponer sus ideas u opiniones sin miedo a ser perseguidos, agredidos o sancionados por ello.
29. Adoptar legislación en materia de acceso a la información pública, de conformidad con los estándares interamericanos, con la finalidad de otorgar a todas las personas las herramientas para realizar un efectivo monitoreo del funcionamiento estatal, la gestión pública y el control de la corrupción, esenciales en el proceso democrático. 260 | Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela Organización de los Estados Americanos | OEA Protesta social
30. Remover los obstáculos al ejercicio legítimo del derecho a la protesta, en particular, a través de (i) la eliminación de la exigencia legal de autorización previa para la realización de manifestaciones, (ii) el establecimiento expreso de la presunción general en favor del ejercicio del derecho de reunión y libertad de expresión, (iii) la reforma y derogatoria del marco normativo vigente que penaliza el ejercicio del derecho a la manifestación pacífica, y (iv) la adopción de legislación más favorable.
31. Garantizar que en las movilizaciones sociales que se llevan a cabo en ejercicio del derecho de reunión y manifestación pacífica se protejan los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de todos y todas quienes se manifiestan.
32. Adoptar de manera inmediata y decidida medidas para excluir la participación de militares y fuerzas armadas de los operativos de manejo de manifestaciones públicas, las cuales constituyen el ejercicio legítimo de un derecho.
33. Tomar medidas de distinta índole, incluyendo normativa para que las armas de fuego estén excluidas de los dispositivos utilizados para el control de las protestas sociales, así como establecer lineamientos que garanticen el uso de armas menos letales conforme a los derechos humanos.
34. Realizar de manera inmediata las investigaciones correspondientes a las muertes ocurridas en el marco de las manifestaciones, de manera diligente, efectiva e independiente que conduzcan al juzgamiento y sanción de los responsables y a obtener las medidas de reparación correspondientes a las víctimas y sus familiares.
35. Detener todos los actos de represión contra las manifestaciones pacíficas, adoptando de inmediato medidas apropiadas para proteger a la población de todas las formas de violencia, con especial atención a mujeres, adolescentes, niños y niñas, y personas adultas mayores.
36. Adoptar todas las medidas a fin de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en manifestaciones con la debida protección de su derecho a la libertad de expresión y de reunión.
37. Adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de niños, niñas y adolescentes en el marco de las protestas sociales. Ello incluye establecer protocolos Capítulo 6: Conclusiones y recomendaciones | 261 Comisión Interamericana de Derechos Humanos | CIDH sobre la actuación de las fuerzas de seguridad y sobre el uso de la fuerza, especificaciones relativas al trato que debe ser dispensado a niños, niñas y adolescentes para asegurar sus derechos
38. Tomar las medidas para asegurar que las autoridades no manipulen el poder punitivo para castigar o inhibir la protesta social, así como abstenerse de realizar declaraciones que estigmaticen las protestas y a quienes participan en ella.
39. Liberar a todas las personas detenidas y/o procesadas sólo por el hecho de haber ejercido el derecho a la protesta social.
40. Garantizar las condiciones para que las y los defensores de derechos humanos realicen libremente sus actividades sin temor a intimidación y represalias, abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores, sólo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos y protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar atentados contra su vida e integridad. Detenciones arbitrarias, condiciones de detención, tortura y violencia sexual.
41. Abstenerse de efectuar detenciones ilegales o arbitrarias, y en caso una persona sea privada de libertad, asegurarse de que sea una medida excepcional y que se cumplan todas las garantías para la restricción de este derecho, incluyendo la de ser llevado inmediatamente ante un juez.
42. Adoptar medidas urgentes y necesarias para que cese la utilización de dependencias policiales como lugares de alojamiento permanente de personas e intensificar el control del Estado en los centros de privación de libertad.
43. Adoptar acciones concretas para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas privadas de libertad y en particular, tomar medidas orientadas a prevenir y controlar los posibles brotes de violencia en las cárceles o centros de privación de libertad.
44. Abstenerse de realizar cualquier acto de tortura; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; y cualquier tipo de violencia sexual en contra de las personas detenidas o durante la detención; e investigar las denuncias sobre tales actos con la debida diligencia, sancionar a los responsables y reparar a las víctimas.
45. Tomar las medidas necesarias, incluyendo de índole legislativa, para que personas civiles no sean investigadas, procesadas y/o juzgadas por la 262 | Institucionalidad democrática, estado de derecho y derechos humanos en Venezuela Organización de los Estados Americanos | OEA jurisdicción penal militar y de ser el caso, reconducir procesos en curso a la vía ordinaria. 4. Violencia y seguridad ciudadana Respuesta estatal ante la situación de inseguridad ciudadana y violencia.
46. Adoptar medidas integrales para reducir los índices de violencia e inseguridad, tomando en cuenta el impacto que tiene esta situación en personas, grupos y colectividades en situación de mayor riesgo, y exclusión y discriminación histórica.
47. Reformular las políticas y prácticas de las fuerzas de seguridad en relación con operaciones de control ciudadano, a fin de que se inscriban en un marco de respeto a los derechos humanos. 48. Capacitar a los servidores públicos encargados de tareas de orden público en temas de protección y respeto a los derechos humanos, en particular respecto a los principios que gobiernan el uso de la fuerza.
49. Asegurarse de hacer uso de la fuerza en estricto cumplimiento de los principios de excepcionalidad, legalidad y necesidad.
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