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lunes, 16 de abril de 2018

Julio Pérez Graterol: Enjuiciamiento al Presidente Maduro es válido como una protesta creativa


El abogado especialista  en derecho constitucional comparado (UCAT), administrativo, procesal y control de gestión pública (UCAB), considera inconveniente la actuación de la Asamblea Nacional con relación al antejuicio de mérito solicitado por el Tribunal Supremo de Justicia en el exilio contra el Presidente de la República Nicolás Maduro.



El docente universitario afirma que, aún cuando la AN es competente para  autorizar el enjuiciamiento al Presidente, están proponiendo una falsa  expectativa que genera mucha depresión en la ciudadanía. 

Pérez Graterol asegura que la acción judicial debe ser analizada como una protesta creativa contra la corrupción del régimen, por que el Ministerio Público no actúa, no se le puede plantear a la ciudadanía como una batalla final para la solución de los problemas del país.

"Como protesta creativa creo que es válida, activar a los ciudadanos que hoy se encuentran desanimados y desmovilizados, a fin que se conecten con la lucha política de cara a la eventual elección del 20 de Mayo", cita.

A continuación en análisis del Dr. Pérez Graterol: 


ANTEJUICIO



Julio Pérez Graterol
@jaPerezGraterol



Dr. Julio Pérez Graterol.


Esta revisión se hace en el contexto de la ruptura del orden constitucional. 

Las acciones que analizamos las ejecutan la Asamblea Nacional cuyas competencias y atribuciones constitucionales han sido sistemáticamente vaciadas o desconocidas. 

La Fiscal General de la República (irregularmente removida) y un conjunto de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia designados y juramentados por la Asamblea Nacional, pero que no han podido incorporarse al órgano judicial. En todos estos casos el Tribunal Supremo de Justicia le ha restado validez jurídica a sus actuaciones e incluso contribuido a su persecución política. 

¿Es competente la Asamblea Nacional para autorizar enjuiciamiento del Presidente de la República? 

Si, Corresponde a la Asamblea Nacional autorizar el enjuiciamiento del Presidente de la República (266.2 CRBV), previa declaratoria de la Sala Plena del Tribunal Supremo sobre la existencia de merito suficientes(266.2 CRBV) 

¿Cuantos diputados de la Asamblea Nacional deben autorizar enjuiciamiento del Presidente de la República? 

Aun cuando la Constitución NO exige una mayoría calificada, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente exige el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional (110 LOTSJ)

La Asamblea Nacional (2016-2020) está compuesta de 167 diputados principales con sus respectivos suplentes, La Mayoría Calificada de 2/3 partes de sus integrantes, equivale que se encuentren a favor 112 diputados. 

Cierto sector opina que es suficiente con la mayoría absoluta. Recordamos que el quórum de funcionamiento de la plenaria de Asamblea Nacional es con al menos 84 Diputados (221 CRBV). 
Por lo que, para ellos la mayoría necesaria para la toma del común de las decisiones es la mayoría absoluta (89 RIDAN), entendida como la mitad más uno (1/2 + 1) de los diputados presentes. En caso que el número de los diputados sea impar, la mayoría será la mitad del número par inmediato superior. De manera, que se pudiera decidir con al menos 43 Diputados de los 84

¿Cuáles son las consecuencias de la autorización por la Asamblea Nacional del enjuiciamiento del Presidente de la República? 

Ni la Constitución (266.2 CRBV) o Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (110 al 118 LOTSJ) atribuye una consecuencia jurídica a la mera tramitación de un proceso judicial penal contra el Presidente de la República, pero el Código Orgánico Procesal Penal señala que cumplidos los tramites para el enjuiciamiento el funcionario público quedará suspendido e inhabilitado para ejercer cualquier cargo durante el proceso(380 COPP), por lo que se interpreta como una falta absoluta (233 CRBV) lo que se corresponde con la practica constitucional evidenciada en el caso Carlos Andrés Pérez (1991).

¿Qué implica que en el último año de su mandato Nicolás Maduro incurra en falta absoluta? 

Prácticamente NADA, visto que conforme al 233 Constitucional si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período. De manera que esta acción no implicará nunca la elección de un nuevo Presidente, la salida del PSUV del Gobierno, o la resolución de la crisis política, en todo caso asumirá el VicePresidente de la República las funciones por el resto del periodo. 

Si jurídicamente No implica una elección de un nuevo Presidente, ni tampoco resuelve la crisis política ¿Cómo interpretas esta actuación? 

Todos los venezolanos estamos haciendo un esfuerzo importante para restituir el orden constitucional, ellos No son la excepción, ellos a su manera, con su estilo luchan. Yo interpreto esto como una forma de protestar, de rechazar las prácticas de corrupción que sistemáticamente ha ejecutado este régimen y que tiene sumido a los venezolanos en la peor crisis social y económica conocida.

Creo que es una protesta creativa, que puede poner atención y foco en la necesidad de activarnos en salir de este gobierno ineficiente y corrupto. Como protesta creativa creo que es válida activar a los ciudadanos que hoy se encuentran desanimados y desmovilizados, a fin que se conecten con la lucha política de cara a la eventual elección del 20 de Mayo. 

Pero debemos ser muy responsable de ubicarla en ese contexto, para no confundir, distraer y peor aún desanimar a los venezolanos que hoy exigen una ruta clara para salir de la crisis 





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