Piden respetar la institucionalidad, ajustarse al acuerdo de mancomunidad del transporte vigente entre Barquisimeto y Cabudare, hasta tanto esta no se disuelva los instrumentos legales deberían ser los mismos para ambos municipios, aprobados por ambas cámaras municipales.
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Los ediles opositores salvaron sus votos en la ordenanza de transporte presentada por la AMTT. |
Como “inútil e ineficaz” calificaron los cinco concejales de la unidad democrática la “Ordenanza Reguladora del Servicio Público de Transporte Terrestre, Urbano, Suburbano e Interurbano de Pasajeros y de la Ordenación del Tránsito, Circulación y Vialidad de Vehículos y Personas en las Vías del municipio Iribarren del estado lara”, aprobada con la mayoría oficialista este martes en la cámara edilicia.
Los ediles opositores Joel Mendoza, Milagros Gómez de Blavia, Omar Jiménez, Ibrahim Querales y Oly Mendoza salvaron sus votos, ratificando su compromiso inquebrantable con el municipio y sus habitantes de promover el acceso a un servicio de transporte público terrestre organizado, cómodo seguro, accesible, eficiente, eficaz, autosustentable e integrado al uso del suelo.
Destacan que la crisis de movilidad que se presenta en la ciudad, de alto impacto social y claro costo político, con falta de respuestas del alcalde del municipio Iribarren, no se resuelve con normas legislativas que prescindan de sectores claves en todo el sistema de transporte y que no respondan a la complejidad del tema de la movilidad al no estimular a la sociedad a organizarse para todos juntos atender esta grave situación que afecta la calidad de vida de los iribarrenses y en mayor grado a los usuarios de zonas distantes y de menores recursos.
"Esto nos lleva a desconocer la pertinencia y eficacia de este instrumento legal para atender en forma integral y pertinente el grave problema de sistema de transporte público en el Municipio Iribarren - que se aprueba sólo con la mayoría oficialista de Concejales - y rechazarlo como el instrumento legal idóneo para atender este grave crisis, distante de solucionarse cuando se atienden sólo los intereses parciales develados a lo largo del improductivo debate realizado en su oportunidad".
Ha sido nuestra reiterada posición en la plenaria del Concejo Municipal de Iribarren y en la Comisión de Legislación y Participación Ciudadana – destaca el documento suscrito por los ediles opositores - ajustarse al acuerdo de mancomunidad vigente entre Barquisimeto y Cabudare, por lo que hasta tanto esta no se disuelva, los instrumentos legales deberían ser los mismos para ambos municipios, ser aprobados por ambas cámaras municipales y respetar la institucionalidad representada por la “Autoridad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Circulación Barquisimeto - Cabudare” y no hacer menciones erróneas como “AMTT del municipio Iribarren”.
Esta ordenanza debe ser para el ámbito de la Mancomunidad Iribarren - Palavecino, pues el tema de la movilidad es fundamental para esta mancomunidad de transporte legalmente constituida y vigente, además de ser un servicio público que es integrado entre estos dos municipios. Para ello necesita la aprobación de los dos concejos municipales, así como del gremio de los transportistas, como lo establece el Acuerdo citado.
En términos generales la ordenanza solo debería regular el transporte urbano y suburbano para el caso de la mancomunidad con Palavecino, pues la AMTT solo tiene competencia para el transporte urbano ya que el resto del transporte es competencia nacional a través del I.N.T.T.
Solo le compete al municipio o en este caso a la mancomunidad de transporte, el uso de las vías de su jurisdicción en lo que a operación se refiere. En lo que respecta al ámbito de aplicación lo más sano es que sea el mismo de la mancomunidad de esta manera no habría que nombrar el transporte suburbano e interurbano, lo cual crea una confusión referente a las competencias por lo que se debe contemplar lo establecido en la legislación nacional en cuanto a la clasificación de rutas desglosados en los artículos del 111 al 114 de la Ley de Transporte y Tránsito con los cuales entra en contradicción la ordenanza.
La proveeduría de transporte, en caso de su creación, igualmente debería ser para el transporte urbano y de la mancomunidad ya que las otras categorías del transporte terrestre son competencia nacional.
Destaca en el espíritu de la propuesta un claro interés sancionatorio y punitivo contra los trabajadores formales del servicio que aparte de desconocer la complejidad política, técnica y el impacto social del manejo y gestión del transporte urbano, se dejan lagunas en lo relativo a la capacidad sancionatoria a desarrollar: ¿cómo será el mecanismo sancionatorio?, ¿quién aplica las sanciones y cómo será el mecanismo de recaudación?, ¿a dónde va lo recaudado, quien lo administra, quien es el garante, tiene algún retorno para el Municipio?, ¿cuál es el criterio de cálculo para fijar las sanciones?; entre otras interrogantes.
Sorprende encontrar en los proyectos analizados, un intento de incluir la figura de expropiación de los bienes adscritos al servicio público de Transporte con un tono confiscatorio “En caso de huelga, protesta, manifestación, paralización, suspensión o interrupción temporal o definitiva”.
Y algo a destacar como aparente propósito de esta iniciativa legislativa del Poder Ejecutivo Municipal de Iribarren de establecer sanciones más graves para los transportistas organizados que para aquellos que prestan servicio de manera ilegal o informal que nos lleva a concluir que el espíritu de esta ordenanza en cuanto a control y sanciones es más punitivo para el transporte formal.
Se sigue beneficiando al “informal”, ya que las sanciones directas son para los registrados en AMTT y al no organizado y afiliado se le da la oportunidad de reunirse con las bases del poder comunal y AMTT para legalizar su situación antes de sancionarlos, expresan los concejales de la Unidad.
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