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lunes, 1 de julio de 2019

Iván Brito pide investigar delitos contra el patrimonio cultural de Iribarren

El costumbrista Iván Brito López denuncia serias irregularidades en el Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA). 


Iván Brito López. 


Señala que Efarín Barragán, quien se desempeña como director de Agrupaciones Musicales  le ha causado un daño patrimonial no sólo al municipio Iribarren, sino a la nación al hacer desaparecer los originales del repertorio de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, adquirido por la municipalidad en 1996, que constaban de 217 arreglos enumerados en cuanto a titulo de la pieza y autor de la siguiente manera de acuerdo al inventario de la Dirección de Bienes de la Alcandía.

En un documento presentado al Concejo Municipal, la Contraloría de Iribarren y el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) de Caracas Brito López denuncia la ambición pecuniaria por ponerle la mano a los recursos de PDVSA La Estancia y ante las circunstancias de ser directivo del IMCA, como director de Agrupaciones Musicales y no haber podido doblegar en su actitud a los músicos integrantes de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren. 

En el 2009 Barragán registró la Fundación Orquesta Típica de Lara, presentándola en la Fundación para las Orquestas Típicas de Venezuela, como la Orquesta de la Municipalidad de Iribarren, haciendo que dejasen de lado en Caracas a la Orquesta Típica Municipal de Iribarren. Así como Director de la Orquesta Típica de Lara, ésta última fruto de un proyecto personal y que funcionaba ilegalmente en la sede del IMCA y con el personal administrativo del mismo instituto, con lo cual pasó a estar incurso en el delito de peculado de uso.


Este es el documento suscrito por Brito López:


Barquisimeto, 14 de junio de 2019. 


Ciudadano 

Francisco Carmona 

Presidente Comisión de Cultural 

Ilustre Cámara Municipal de Iribarren 

Ciudad.- 



Yo, Ivan Brito López, titular de la cédula de identidad No. V-7.425.958, en uso del derecho que me asiste como ciudadano como lo señala los principios constitucionales de corresponsabilidad social, de conformidad con la LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL (2010), que en el numeral 1 de su artículo 9 dice: 

Artículo 9. Sin perjuicio de cualquier iniciativa popular, que con fundamento en el principio constitucional de la soberanía y de acuerdo a las normativas legales, surjan de la dinámica de la sociedad, el control social se ejerce a través de los siguientes medios: 

Individual: Cuando la persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o se relacione con el interés colectivo o social. 

Me dirijo a usted muy respetuosamente en su condición de Concejal electo por votación popular para representar al pueblo dentro del cuerpo edilicio del Concejo Municipal del Municipio Iribarren, del Estado Lara, tocándole la responsabilidad de presidir la Comisión Permanente de Cultura del Concejo Municipal y conformidad con el Artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal(2010), que señala que el Concejo Municipal o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que estimen convenientes en las materias de su competencia, como Presidente del Concejo Municipal de Iribarren ya citada, en concordancia con el Artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(1999), que expresa que la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley y como representantes del pueblo iribarrense, tengo a bien de elevar ante esta instancia, denuncia contra el ciudadano Efraín Barragán, titular de la Cédula de Identidad No. 3.087.794, quien se desempeña como Director de Agrupaciones Musicales del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA) creado con la promulgación de la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004. 

Es el caso que el ciudadano Efraín Barragán ya Identificado, quien se desempeña como Director de Agrupaciones Musicales del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA) del Municipio Iribarren, vuelve a ostentar tan importante cargo, ya que en el lapso 2005 al 2014 había estado frente a la aludida Dirección, gestión durante la cual, el Instituto Municipal de Cultura y Arte se encontraba recién creado por medio de la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, publicada en la gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004 y bajo cuya personalidad jurídica entró en funciones en el año 2005. En esa oportunidad en el Capitulo IV de la Exposición de Motivos de dicho instrumento normativo, se estableció la supresión de la Dirección de Cultura de la Alcaldía del Municipio Iribarren, como órgano encargado de las actividades culturales municipales, de conformidad a los dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública, asignado todas sus funciones, bienes y competencias, al Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA), como lo ratifican los Artículos 39 y 40 de la dicha Ordenanza, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004. 

El Artículo 25 de la Ordenanza señala: 

“…Son atribuciones de la Dirección de Agrupaciones Musicales, dirigir, controlar, ejecutar, prestar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrollarán las agrupaciones musicales creadas por el Instituto, así como las realizadas por las ya existentes, tales como: La ORQUESTA TÍPICA MUNICIPAL, la Coral Filarmónica, la Banda Show, La Orquesta Sinfónica Juvenil, cuyo control jerárquico corresponderá a esta Dirección…” 

Ahora bien, del 2004 al 2005 paralelamente se realizó el primer censo del Patrimonio Cultural Venezolano, con la participación de 336 equipos de trabajo, previamente capacitados, se recorrió toda la extensión de la nación, registrando los bienes patrimoniales de los venezolanos, estado por estado, municipio por municipio, pueblo por pueblo, rincón por rincón. La información recabada en meses de intensa labor beneficio y sigue beneficiando, del conocimiento y utilización de los recursos del patrimonio cultural a diferentes entes públicos y privados que atienden la educación, la defensa de la soberanía nacional, el desarrollo de la ciencia y tecnología, la planificación del desarrollo socio-económico sustentable, el fomento de la pequeña y mediana industria y empresa, el ordenamiento urbano y ambiental entre otros. Con el Censo y Catalogo del Patrimonio Cultural Venezolano 2004-2005, el Instituto del Patrimonio Cultural (IPC), por primera vez en el país puso el patrimonio cultural al alcance de toda la ciudadanía hasta nuestros días (Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano [2005]). 

En dicho instrumento jurídico fue incorporada la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, precisamente por su trayectoria al servicio de la cultura colectiva en la difusión de la música típica venezolana y en especial la Larense, género de música venezolana que según la Fundación Compañía Nacional de Música adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Cultura y ente rector de la Fundación para las Orquestas Típicas de Venezuela, “…guarda un profundo arraigo con sus localidades de origen, ya que su labor tiende a orientarse hacia el conocimiento y difusión de los distintos aires y compositores regionales comúnmente ignorados por otros sectores musicales…” Tanto en el ámbito nacional como en el internacional, las orquestas típicas se caracterizan por interpretar música tradicional y popular, en una mixtura de instrumentos, donde se gesta una simbiosis entre lo académico y lo folklórico, que en Venezuela da por resultante la identidad regional de sus pueblos (Fundación para las Orquesta Típicas de Venezuela [2012]). 

El Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) creado con la promulgación de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, que se publicó en la Gaceta Oficial Extraordinario No. 4.623 de fecha 3 de septiembre de 1993, a través, de los equipos ya mencionados previamente capacitados al efecto, decidió incorporar a la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, dentro del Catalogo del Patrimonio Cultural Venezolano(2005), por su laudable trayectoria, cimentada en su valiosísimo repertorio, contentivo de 217 arreglos orquestales, por determinar el IPC que estos tenían un insoslayable valor ético, estético e histórico, de acuerdo a los criterios valorativos de dicho instituto y de los especialistas que en Caracas analizaron el listado en función de verificar los criterios valorativos que llevaron a los bienes materiales e inmateriales a ser adscritos, ya que dichos arreglos o mejor dicho el repertorio fundacional, resume la geografía venezolana en materia de música típica, género que se gestó en 1860 aproximadamente y las postrimerías del siglo XIX (R.D. Silva Uzcátegui [1942]) y cuyo imperio se mantuvo hasta entrados los años 40 (Juan Francisco Sans [2010]) el cual contiene una cuidadosa selección de 80 autores venezolanos, en una palabra, fue la música que en Venezuela se compuso, se interpretó y se difundió prácticamente durante cien (100) años (Juan Francisco Sans [2010]), el cual fue posible gracias a una titánica labor de investigación, catalogación, restauración e instrumentación, desarrollada durante 20 años (1972-1992) por el director fundador, creador y arreglista de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, el Maestro Rafael Miguel López. 

En tal sentido, el artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), nos dice: 

Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes (Art. 99 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [1999]). 

En este orden de ideas, constituye un aspecto trascendental el Catalogo del IPC, a decir del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, ya que, en aplicación de los artículos 6, 10, 24, 29, 31 y 35 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993) y en base a la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocanto, se le otorga reconocimiento de patrimonio cultural a todo lo que está debidamente registrado y publicado como tal, por el IPC, quedando en consecuencia protegido por la referida Ley (Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano [2005]). 

Es el caso, que el ciudadano Efrain Barragan, titular de la cedula de identidad V-3.087.794, desde su nombramiento como director de Agrupaciones Musicales, según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2897, de fecha 20 de Mayo del 2009, cuando es elevado de director de la Orquesta Típica Municipal a Director de Agrupaciones Musicales del IMCA, el ciudadano en cuestión envilecido por su cargo directivo y luego de haber hecho destituir al Profesor Valmore Fréitez como Director Titular de la Orquesta Típica Municipal, responsable de la inclusión en el Catálogo del patrimonio Cultural, de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, comenzó a actuar con retaliación para con los músicos que defendían, de acuerdo a la Ley, la declaratoria de “bien de interés cultural” de la Orquesta Típica Municipal, su estilo, razón de ser y repertorio fundacional, éste último que le da rango de Patrimonio Cultural de la Nación, según la Resolución del Ejecutivo nacional No. 003-05 de fecha 20 de febrero de 2005. 

Ya para entonces había desmantelado la estructura de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren contraviniendo la declaratoria de “bien de interés cultural” y por lo tanto Patrimonio Cultural de la Nación y para lo cual hubo de hacer destituir al Profesor Valmore Fréitez quien declaró en el Diario El Informador el miércoles 6 de julio de 2005: 

Las autoridades principales del sector cultural están perjudicando gravemente el desempeño de las actividades de la Orquesta Típica Municipal (…) Se maneja un enfoque artístico no acorde con la Orquesta, y que la está dañando como Patrimonio Cultural. 

De acuerdo a la Ley, los músicos integrantes de la Orquesta Típica Municipal también son Patrimonio Cultural ellos igualmente según lo señala el Art. 19 de la Providencia del Ejecutivo Nacional No. 012/05 de fecha 30 de junio de 2005: 

“…Los creadores e inclusive los intérpretes de estas producciones culturales se convierten en portadores de ese bien pasando ellos mismos a ser patrimonio cultural. Se trata no de los soportes donde ellas pudieran estar escritas, filmadas o grabadas sino a la obra en su misma ejecución…” 

La resistencia de los músicos de que fuese transformada la estructura de la Orquesta Típica Municipal como Patrimonio Cultural de la Nación, de manera caprichosa por parte del ciudadano Efraín Barragán ya identificado, le ocasionó un oprobioso trato por parte de dicho Director del IMCA, quien en su afán por hacerse de unos recurso de PDVSA La Estancia, distorsionó la razón de ser, objeto, estructura y archivó el repertorio fundacional por el cual el I.P.C. la declaró “bien de interés cultural” y por lo tanto Patrimonio Cultural de la Nación a la Orquesta Típica Municipal de Iribarren. 

La ambición pecuniaria por ponerle la mano a los recursos de PDVSA La Estancia y ante las circunstancias de ser directivo del IMCA, como Director de Agrupaciones Musicales y no haber podido doblegar en su actitud a los músicos integrantes de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, en el 2009 registró la Fundación Orquesta Típica de Lara, presentándola en la Fundación para las Orquestas Típicas de Venezuela, como la Orquesta de la Municipalidad de Iribarren, haciendo que dejasen de lado en Caracas a la Orquesta Típica Municipal de Iribarren. 

Así como Director de la Orquesta Típica de Lara, ésta última fruto de un proyecto personal y que funcionaba ilegalmente en la sede del IMCA y con el personal administrativo del mismo instituto, con lo cual pasó a estar incurso en peculado de uso, ya que no existía ni existe ningún acto administrativo a través del cual dicha agrupación pudiese funcionar en el IMCA de conformidad a la norma aplicable a los Institutos Autónomos, cuyas atribuciones y actividades quedan sujetas a los principios y bases establecidos en la Ley, y a las disposiciones de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Pública. 

Aunado a ello y en su afán por acabar por vía administrativa a la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, para imponer la suya como la oficial del municipio, comenzó una serie de acciones para constreñir a la agrupación como Institución y con una actitud por su parte en contra de los músicos, al punto que en un arrebato de ira presuntamente bajo el efecto de sustancias sicotrópicas o alucinógenas después de insultar de manera procazmente soez a la oboísta ciudadana Vanessa Soto, titular de la cédula de identidad número V-17.872.550, intentó agredirle físicamente, ante lo cual reaccionaron los demás músicos integrantes de la agrupación, presente en el ensayo donde se escenificó el hecho en la sede del IMCA y de donde, el ciudadano Efraín Barragán, fue sacado por los propios músicos en virtud de su incontrolable estallido de irascibilidad violenta. 

En esa oportunidad los músicos levantaron un Acta-Informe sobre tan deplorable situación, que fue recibida y firmada por el entonces Presidente del IMCA, ciudadano Altemio Antonio Sequera Colmenarez portador de la cédula de identidad número: V-4.067.587, de fecha junio de 2009. En aquella ocasión el Presidente del IMCA ante el temor que el escandalo trascendiera a los medios de comunicación y se ventilara ante la opinión pública, decidió destituir al ciudadano Efraín Barragán como Director de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren y nombrar como Director Encargado al ciudadano Exel Jesús Alvarado, titular de la cédula de identidad número V-8.510.463, más sin embargo el Presidente del IMCA dejó al ciudadano Efraín Barragán como Director de Agrupaciones Musicales, con lo cual, el último accionó todos los medios que su cargo le proporcionaba para hacerle la vida imposible a los músicos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren. Ante tales acontecimientos la oboísta atacada, ciudadana Vanessa Soto, se vio obligada a acudir al Ministerio Público y denunciar al Director de Agrupaciones Musicales del IMCA por violencia de género, por lo cual le fue expedida a su favor un caución que prohibía a Efraín Barragán acercársele a la ciudadana agredida a menos de 300 metros. 

Por su parte el Directo Encargado de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren ciudadano Excel Jesús Alvarado ya identificado ofició al Presidente del IMCA en un exhorto por la situación insostenible por la que estaba pasando la agrupación, pero no se tomaron los correctivos del momento y Efraín Barragán ante la inacción de la presidencia, pese a la violación flagrante de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Pública, procedió a excluir a la Orquesta Típica Municipal de la programación del año 2009 y en el 2010 acentuó dichas determinaciones a fin de crear una matriz de opinión que aparentase que la Orquesta no actuaba, porque los músicos se negaban y por lo tanto había que eliminarla. Ello originó que el Director Encargado de manera unilateral estructurara una programación de común acuerdo con el Presidente del Instituto y darle vigencia públicamente a la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, mediante invitaciones de otras instituciones culturales, dirigidas directamente a quien ejercía las funciones de Alcalde, para que así no hubiese peros. De la misma forma desde el 2009 y como Director de Agrupaciones Musicales, Efraín Barragán en mal uso de las prerrogativas inherentes a su cargo como funcionario público, de manera sistemática eliminó las partidas de uniformes, refrigerios, sonido y traslados, con el objeto de dificultar de exprofeso el trabajo de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren y para finales del año 2010 dio orden de negarle acceso al archivo musical, es decir, al repertorio al Director Encargado (Los arreglos que había impuesto caprichosamente como parte de su estrategia por hacerse de los recursos de PDVSA La Estancia). 

Ante la difícil situación los músicos estoicamente siguieron cumpliendo con la colectividad y ante la falta de arreglos orquestales (partituras) con que hacer sus presentaciones musicales, se comenzó a rescatar el archivo fundacional de la Orquesta, es decir, los 217 arreglos hechos por el maestro Rafael Miguel López de 1972 a 1992, por lo cuales el Instituto del Patrimonio Cultural (I.P.C.) declaró a la Orquesta Típica Municipal “bien de interés cultural” y por ende Patrimonio Cultural de la Nación y que fueron archivados, una vez que Efraín Barragán contraviniendo la declaratoria de Patrimonio Cultural de acuerdo a la Resolución del Ejecutivo nacional No. 003-05 de fecha 20 de febrero de 2005, le cambió la estructura de las filas de instrumentos a la agrupación pese a la citada disposición legal, lo cual de acuerdo al Artículo 25 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, debió haberlo hecho de conformidad con la aprobación del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC). 

En esa oportunidad el ciudadano Exel Jesús Alvarado logró rescatar aproximadamente unas 10 piezas del repertorio fundacional de un importantísimo valor ético, estético e histórico, como lo diagnosticó el IPC al declarar la agrupación “bien de interés cultural” e incluirla en el Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano (2005). Ante el esfuerzo ad honorem que estaba haciendo denodadamente el Director Encargado ciudadano Exel Jesús Alvarado, el Director de Agrupaciones Musicales del IMCA ciudadano Efraín Barragán, comenzó a actuar en contra de éste lo que lo llevó a elevar la denuncia ante el Sindicato Sectorial Profesional de Músicos, Artistas, Teatro, Cine, Radio T.V. y Similares del Estado Lara, fundado y legalizado el 2 de mayo de 1958 bajo el Folio N. 113, Boleta No. 120, mediante oficio de fecha 27 de febrero de 2013, año en que Efraín Barragán en retaliación hizo desaparecer los originales de los 217 arreglos fruto de una encomiable labor de investigación, catalogación, restauración e instrumentación hecha por el Maestro Rafael Miguel López y que adquirió la municipalidad en 1996, pasando a ser bienes del Estado Venezolano, bajo la tutela del Órgano Municipal Iribarrense y por lo cual estaban inventariados por la Dirección de Bienes de la Alcaldía del Municipio Iribarren, cometiendo con ello un delito, el mencionado Efraín Barragán al ir contra el enunciado del Artículo 99 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999): 

“…Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables…”, 


como también el Artículos 2 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993): 

“…La defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía…” 


caso que en la persona del ciudadano Efraín Barragán tienen un agravante al haber sido cometido por un funcionario municipal, por ser el órgano municipal el responsable del Patrimonio Cultural como lo establece el numeral 1 del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el artículo numeral 1 del literal “a” del 56 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2010) y el numeral 2 del artículo 118 de la Constitución del Estado Lara. 


Considerando que la Ley Orgánica de la Cultura (2014) en el numeral 2 del artículo 3º CULTURA VENEZOLANA: 

son las múltiples expresiones a través de las cuales el pueblo venezolano se concibe a sí mismo e interpreta al mundo, establece sus relaciones humanas con el entorno creado, la naturaleza, su memoria histórica, su sistema de valores y sus modos de producción simbólica y material; todo lo cual resalta la condición multiétnica, intercultural, pluricultural y diversa del pueblo venezolano en su conjunto. 

Considerando que el numeral 4 del artículo 3º de la misma ley señala: IDENTIDAD CULTURAL VENEZOLANA: 

son las múltiples formas de conocernos, reconocernos, expresarnos y valorarnos; el sentido de pertenencia al pueblo venezolano, la significación social y la persistencia del ser en la unidad, a través de los múltiples cambios sociales, económicos, políticos e históricos; son elementos de la identidad cultural la unidad en la diversidad, memoria colectiva, la conciencia histórica y la organización social. 

Considerando que el numeral 17 del artículo 3º de la citada ley dice: PATRIMONIO CULTURAL: 

es el conjunto de bienes y manifestaciones materiales e inmateriales y de la naturaleza heredados y contemporáneos, que producto de la actividad humana y sincretismo histórico se entienden y reconocen como resultado o testimonio significativo de la identidad cultural venezolana. 

El repertorio de la Orquesta Típica Municipal adquirido por la municipalidad de Iribarren en el año 1996, contentivo de 217 arreglos orquestales y que aparece en el inventario de la Dirección de Bienes de la Alcaldía del Municipio Iribarren, indudablemente es testimonio significativo de la expresión sonora que durante un siglo identificó al pueblo venezolano a todo lo largo y ancho de su geografía, el cual cuando fue suprimida la Dirección de Cultura para darle nacimiento al Instituto Municipal de Cultura y Arte, pasándole de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004, una al otro todas sus funciones, bienes y competencia en concordancia con la Ley Organiza de la Administración Pública y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. 

Durante el proceso conflictivo generado por el ciudadano Efraín Barragán como lo hemos descrito y ante las reiteradas denuncias de varios músicos, el Sindicato Sectorial Profesional de Músicos, Artistas, Teatro, Cine, Radio T.V. y Similares del Estado Lara, fundado y legalizado el 2 de mayo de 1958, bajo el Folio No. 113, Boleta No. 128, e inscrito el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales 2002, convocó a una Asamblea realizada en el Hotel Príncipe de la ciudad de Barquisimeto, ubicado en la calle 23 entre carreras 18 y 19 del Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara el día 18 de julio de 2012, de conformidad con sus estatutos y el artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dice: “…Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico:

 las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad…” se acordó declarar Persona No Grata por parte de este organismo gremial al ciudadano Efraín Barragán y más al establecer el artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural (1993) que, “…la defensa del Patrimonio Cultural de la República es obligación prioritaria del Estado y de la ciudadanía…” 

A raíz de este “VETO” el ciudadano Efraín Barragán, le transmitió por intermedio del entonces clarinetista de la Orquesta Típica Municipal, ciudadano Daniel José Álvarez González, titular de la cédula de identidad numero V-5.252.461, a quien suscribe, ciudadano Ivan José Brito López, titular de la cédula de identidad numero V-7.425.958. entonces Secretario de Organización del Sindicato Sectorial Profesional de Músicos, Artistas, Teatro, Cine, Radio T.V. y Similares del Estado Lara, , fundado y legalizado el 2 de mayo de 1958, bajo el Folio No. 113, Boleta No. 128, e inscrito el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales 2002 y Presidente de la Fundación Amigos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, que si se le levantaba el “VETO” él devolvería las partituras contentivas de los 217 arreglos, lo cual expresó el aludido Daniel José Álvarez González en la casa de habitación del referido ciudadano Ivan José Brito López, en una reunión ordinaria de la directiva de la Fundación Amigos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, ante los ciudadanos; Exel Jesús Alvarado, titular de la cédula de identidad numero V-8.510.463, entonces Vicepresidente de la misma, Julio José Álvarez Delgado, titular de la cédula de identidad numero V-13.555.999, entonces Administrador de la mismas y Alexis Ramón Hernández Díaz, titular de la cédula de identidad numero V-14.405.627, miembro fundador de la misma. 
Constatándose que presuntamente estaba en poder del ciudadano Efraín Barragán los originales del repertorio de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, adquirido por la municipalidad de Iribarren en 1996 y de un importantísimo valor ético, estético e histórico, de acuerdo a la valoración del Instituto del Patrimonio Cultural, al declarar a la Orquesta “bien de interés cultural” según la Resolución No. 003-05 de fecha 20 de febrero de 2005. 

Como los “bienes de interés cultural” son “inalienables, imprescriptibles e inembargables” y por ello “la ley establece las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes”, en consecuencia la Providencia Administrativa No. 012/05 del Instituto del Patrimonio Cultural (IPC) de fecha 30 de junio de 2005, en sus artículos; 17, dice: Objetos, colecciones y otros bienes materiales de creación individual. Son aquellos bienes producidos por un creador individual que siendo de carácter material cuentan con una determinada valoración histórica, estética o simbólica. 

La movilización dentro o fuera del país, de bienes materiales de creación individual inscritos en el Registro General del Patrimonio Cultural, deberá realizarse conforme a lo que establece la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural, la convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedades ilícitas de bienes culturales y la normativa jurídica aplicable.

 El Comité de Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, delineará los mecanismos para ejercer el control que se requiera a tal efecto. La traslación de propiedad de estos bienes debe ser notificada al Instituto del Patrimonio Cultural. Este artículo se concatena con el anunciado del artículo 19 de la misma Providencia Administrativa: La creación individual de carácter intangible. Son aquellas producciones inmateriales, realizadas por un autor conocido, que están asociadas a la literatura, la interpretación – sea música, baile, danza, cantatas o teatro – el cine o cualquier otro tipo de proyección individual, que por su valor cultural o su significación colectiva es reconocida como un bien patrimonial. 

Los creadores e inclusive los intérpretes de estas producciones culturales se convierten en portadores de ese bien pasando ellos mismos a ser patrimonio cultural. Se trata no de los soportes donde ellas pudieran estar escritas, filmadas o grabadas sino a la obra en su misma ejecución. 

A los fines de su protección, los municipios procurarán establecer políticas dirigidas a dar a conocer estas creaciones, divulgándolas en medios docentes de las escuelas y liceos municipales. Las autoridades municipales canalizarán a través de las redes culturales establecidas por el Ministerio de la Cultura, conjuntamente con las gobernaciones, políticas dirigidas a abrir posibilidades para expresar y presentar públicamente las obras de estos creadores como parte de la tarea de divulgación pero también como medio de vida que le otorgue un mínimo de seguridad y estabilidad económica (Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano [2005]). 

De conformidad con lo antes expuesto, ¿cómo podría materializarse esa posibilidad de expresar y presentar públicamente esas obras, como las contenidas en los 217 arreglos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, si desaparecieron? gracias a las acciones materiales del ciudadano Efraín Barragán, lo que se agrava al desaparecer de manos de un alto funcionario del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA), que se rige por la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004 que en su Artículo 5 dice: El Municipio Iribarren reconocerá la cultura como un derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible, por otra parte en el numeral 3 del artículo 17 de la misma Ordenanza entre las finalidades del IMCA dice: Proteger, preservar, difundir y desarrollar el patrimonio cultural como expresión de la identidad del Municipio Iribarren; a tal efecto promoverá las condiciones para el desarrollo de los artistas, escritores y escritoras, compositores y compositoras, cineastas, científicos y científicas, músicos y demás creadores y creadoras, agrupaciones e instituciones culturales y de los programas académicos para tales fines, en los términos de la legislación nacional. 

En consecuencia el ciudadano Efraín Barragán titular de la cédula de identidad No.V-3.087.794, le ha causado un daño patrimonial no sólo al Municipio Iribarren, sino a la Nación, al hacer desaparecer los originales del repertorio de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, adquirido por la municipalidad en 1996, que constaban de 217 arreglos enumerados en cuanto a titulo de la pieza y autor de la siguiente manera de acuerdo al inventario de la Dirección de Bienes de la Alcandía del Municipio Iribarren: 

Adagio de Amores (serenata).……………..Autor: Juvenal Romero. 

Adiós (vals)…………………………Autor: Hildebrando Rodríguez. 

Adiós (vals)…………………………..…Autor: Simón Wohnsiedler. 

Ah mundo Barquisimeto (vals)……………….Autor: Félix Morón. 

Aída (vals)………………………………….Autor: Antonio Carrillo. 

Al Amanecer (danza)……………...………Autor: Ildefonso Torres. 

Alborada (vals)……………………………..Autor: Víctor Oliveros. 

Alicia (danza)…………………...………Autor: Teodoro Hernández. 

Alma Llanera (joropo)……………….Autor: Pedro Elías Gutiérrez. 

Alma que gime (vals)…………………….Autor: Napoleón Lucena. 

Amar Sufriendo (canción)……………….Autor: Napoleón Lucena. 

Amaranto (vals)…………………….….Autor: Simón Wohnsiedler. 

Amistad (vals)……………………………..Autor: Antonio Carrillo. 

Amores y amoríos (danza)……...………….Autor: Víctor Oliveros. 

Amorfiel (vals)………………….………….Autor: Antonio Carrillo. 

Amorosa (vals)…………………..…….Autor: Juan Pablo Ceballos. 

Amparo (vals)……….……………….Autor: Rafael Miguel López. 

Ana Adelaida (vals)……………………….Autor: Antonio Carrillo. 

Ana Antonieta (vals)……………...……….Autor: Antonio Carrillo. 

Angel de mis sueños (bambuco)……….Autor: Simón Wohnsiedler. 

Anhelante (vals)…………………...….Autor: José “Pollo” Sifontes. 

Antonieta (vals)………………...………….Autora: Blanca Estrella. 

Añoranzas (vals-canción)…………….Autor: Rafael Miguel López. 

Arreboles (vals)……………………….Autor: Rafael Miguel López. 

Así es Maracaibo (danza)…………..Autor: José Chinco Rodríguez. 

Así yo te soñé (vals)…………..………Autor: Rafael Miguel López. 

Azul y Blanco (bambuco)………….Autor: José Ángel Rodríguez L. 

Bajo el rumor de un beso (vals-lento).Autor: Rafael Miguel López. 

Barlovento (merengue)……………………Autor: Eduardo Serrano. 

Barquisimeto (vals)…………..………Autor: Rafael Miguel López. 

Barquisimeto Gentil (vals)……………Autor: Ángel María Abarca. 

Barquisimeto mío (balada-vals)……...Autor: Rafael Miguel López. 

Beatriz (vals)………………………….Autor: Arturo Ramos Maggi. 

Belkis (vals)…………………………..…….Autor: Mauro A. Bravo. 

Besos en mis sueños (vals)……………….….Autor: Augusto Brant. 

Brisas del Torbes (bambuco)....Autor: Luis Felipe Ramón y Rivera. 

Brisas del Zulia (vals)…………………...….Autor: Amable Espina. 

Brujería (merengue)……………...…….Autor: Nicolás Maldonado. 

Caldereta (merengue)……………...….Autor: Francisco Langonell. 

Calla corazón (canción)………………….Autor: Napoleón Lucena. 

Canción Caroreña (canción)……………..….Autor: Rodrigo Riera. 

Canción de una noche (canción)….….Autor: Rafael Miguel López. 

Cantinera (vals)……………………….Autor: Ángel María Abarca. 

Caprichos (vals)…………………………….Autor: R. Luna García. 

Caracas de ayer (canción)……………Autor: Rafael Miguel López. 

Cardón Larense (canción)……………..….Autor: Antonio Carrillo. 

Carmen Lucía (vals)………………………Autor: Antonio Carrillo. 

Carnaval (vals)…………………………….Autor: Antonio Carrillo. 

Carrao en Coco (vals)………………..…….Autor: Carmelo Carroz. 

Caso extraño (vals)………………..…..Autor: Juan Ramón Barrios. 

Como llora una estrella (vals)………….…Autor: Antonio Carrillo. 

Como no voy a llorar (vals)………..…………….Autor: Luis Cruz. 

Contigo (canción)………...……..……Autora: María Luisa Escovar. 

Corazón de mujer (vals)……….……..Autor: Ángel María Abarca. 

Crepúsculo coreano (vals)………….………Autor: Rafael Sánchez. 

Crepúsculo Larense (vals)……….…..Autor: Rafael Miguel López. 

Crepúsculos mágicos (vals)……………….Autor: Héctor Pellegattí. 

Crisantemos (danza-merengue)…..….Autor: Pedro Elías Gutiérrez. 

Dama Antañona (vals)……...….Autor: Francisco de Paula Aguirre. 

Danza Mora (danza)…………….…….Autor: Ángel María Abarca. 

Danza sentimental (danza)………..….Autor: Rafael Miguel López. 

Desesperanza (canción)…………..….Autora: María Luisa Escovar. 

Don Hilde (vals)…………………………………Autor: Lino Tovar. 

Dulce Sollozar (bambuco)……………Autor: Rafael Miguel López. 

Dulce Visión (vals)……………..…….Autor: Rafael Miguel López. 

Dulzuras de amor (vals)…………..…Autor: Rafael Miguel López. 

Eco Industrial (vals)………………….….Autor: Napoleón Lucena. 

El carite (aire margariteño)………….…….Autor: Rafael González. 

El Conde de Monte Cristo (vals)…………Autor: Antonio Carrillo. 

El Cuatro (vals)……………………………Autora: Blanca Estrella. 

El Diablo Suelto (vals)……………...….Autor: Heraclio Fernández. 

El Conde de El (vals)………………..…….Autor: Antonio Carrillo. 

El Frutero (merengue)………………………….Autor: Cruz Iriarte. 

El gallo (vals)…………………………..Autor: Luis Lleras Codazzi. 

El guapo (joropo)……………………..……..Autor: Ángel Guanipa. 

El ingenio (vals)……………………….Autor: Ángel María Abarca. 

El marabino (vals)………………….……….Autor: Antonio Lauro. 

El raudo vuelo (canción caroreña)…..…….….Autor: Pedro Franco. 

El saltarín (polka)………………………….Autor: Antonio Carrillo. 

El sapo (guasa)………………...………Autor: Ángel María Abarca. 

Elba (vals)…………………….………Autor: Arturo Ramos Maggi. 

En las horas (vals)……………….……….Autor: Laudelino Mejías. 

En una calle del viejo Tocuyo (vals)..….Autor: Jesús María López. 

Insoñación (vals-canción)…………..…Autor: Rafael Miguel López. 

Ensueño (vals)……………………...…..Autor: Simón Wohnsiedler. 

Es tu vals (vals)………………………...………..Autor: Lino Tovar. 

Esperanza (vals)…………………..……….Autor: Antonio Carrillo. 

Esta es Venezuela (merengue)…………….……Autor: César Viera. 

Estampa criolla (vals)………………………Autor: Pastor Jiménez. 

Este es Flor (vals)…………………….……Autor: Antonio Carrillo. 

Esther (vals)……………………...……Autor: Ángel María Abarca. 

Estrella (danza)………………..……….Autor: Teodoro Hernández. 

Estrellamar (vals)………………..………..Autor: Antonio Carrillo. 

Evocación (serenata)…………….……Autor: Rafael Miguel López. 

Excelsior (vals)…………………………Autor: Simón Wohnsiedler. 

Farándula (pasodoble)……………..….Autor: Juan Pablo Ceballos. 

Felicia (vals)…………………….…….Autor: Rafael Miguel López. 

Felipón (vals)…………………………...….Autor: Antonio Carrillo. 

Flor Otoñal (vals)…………………...……..Autor: Antonio Carrillo. 

Flores de Lara (pasodoble)…………..Autor: Fortunato Castellanos. 

Frailejón (vals-lento)…………………Autor: Rafael Miguel López. 

Gardenia (vals)………………...………Autor: Simón Wohnsiedler. 

Heliotropo (vals)………………...……..Autor: Simón Wohnsiedler. 

Hendrina (bambuco)……………….…….Autor: Napoleón Lucena. 

Héroe de Corpahuaico (vals)….….Autor: José Ángel Rodríguez L. 

Himno a Barquisimeto (himno)………………. 

……………………………Autores: Aguirre R. (L) / Riera M. (M). 

Himno Divina Pastora (himno)………………. 

……………………Autores: S. Wohnsiedler (M) / A. Delgado (L). 

Ilusión Perdida (vals-lento) 

Imposible (vals)…………….……….Autor: Carlos Bujanda Yépez. 

Inmaculada (vals)……………………….Autor: Jesús María Reyes. 

Iraida (vals)………………………………..Autor: Antonio Carrillo. 

Isla de Margarita (vals)…………………….Autor: Dámaso García. 

Jardín de ensueño (vals)………….……….Autora: Blanca Estrella. 

Josefina (vals)…………………...………………..Autor: F. Barreto. 

Juan Bimba (guasa)…………………..Autor: Rafael Miguel López. 

Junto a ti (canción)……….…………..Autor: Rafael Miguel López. 

Juramento (vals)…………………..…….Autor: Jesús María López. 

La cachama (vals)…………………….………..Autor: José Larriva. 

La carcajada (vals)………….….Autor: Benigno Marcano Centeno. 

La Duquesa de La (vals)……….………….Autor: Antonio Carrillo. 

La guachafita (joropo)…………...………….Autor: Alberto Nuñoz. 

La guitarra de Miguel(merengue).Autor: Alberto González Padrón. 

La lluvia y tú (vals)……………..…….Autor: Rafael Miguel López. 

La Negra (vals)………………..……….Autor: Juan Pablo Ceballos. 

La pluma (danza)……………...……….Autor: Silvestre Villalobos. 

La Reyna (danza zuliana)……………...……Autor: Amable Torres. 

La serenata del diablo (vals)…………….….Autor: Justino Guerra. 

La serranía (canción)……………...………Autor: Juvenal Romero. 

Las flores que me diste (vals) 

Las garzas (canción).Autor: Andrés E. Blanco (L) / E. Serrano (M). 

Las tardes de mi tierra (vals-lento)….Autor: Rafael Miguel López. 

Legendaria Caracas (vals-lento)……..Autor: Rafael Miguel López. 

Lente y luz (vals)……………………….….Autor: Antonio Carrillo. 

Lo que tú sentirás (vals)………..…….Autor: Rafael Miguel López. 

Los ojos de ella (vals)………..……….Autor: Rafael Miguel López. 

Lluvia (vals-canción)…………..……..Autor: Luis Guillermo Silva. 

Mañanita andaluza (pasodoble)...…….…Autor: Francisco Barreto. 

Maracaibera (danza)……...………Autor: Rafael Rincón González. 

Maracaibo en la noche (danza)………….…….Autor: Jesús Reyes. 

Maracucha (danza)……………….……Autor: Teodoro Hernández. 

Margarita de ensueño (vals)…………Autor: Rafael Miguel López. 

María Antonia (merengue)…………….....Autor: Oswaldo Ibarreto. 

María Dolores (vals)………………………..Autor: Víctor Oliveros. 

María Teresa (vals)………………….Autor: Cecilio Acosta Gadea. 

Maribel (vals)…………………..……..Autor: Rafael Miguel López. 

Marisela te canta (vals)…………...….Autor: Rafael Miguel López. 

Mensaje (vals-canción)……………..….Autor: Juan Pablo Ceballos. 

Mercedes (bambuco)…………….…….Autor: Ángel María Abarca. 

Mi delirio (bambuco)………….………Autor: Ángel María Abarca. 

Mi dulce bien (vals-lento)………………….Autor: Juvenal Romero. 

Mi merengue (merengue)………………..…….Autor: Luis Laguna. 

Mi música y tú (balada-vals)……...….Autor: Rafael Miguel López. 

Mi romance güajiro (danza zuliana)..…Autor: Ernesto Pulgar Soto. 

Mientras las horas pasan (bambuco).Autor: Fortunato Castellanos. 

Morir es nacer (vals)……………………….Autor: Rafael Andrade. 

Mosaico criollo (merengue)…………..Recopilación: Billo Frómeta. 

Mosaico merengue (popurrí)……………………….Autores: varios. 

Muchachito (vals)……………….……..Autor: Simón Wohnsiedler. 

Muchachito de mi pueblo (vals)…..…Autor: Rafael Miguel López. 

Muerta ilusión (canción)………………..….Autor: Oscar Martínez. 

Negra mía (merengue)………………..Autor: Rafael Miguel López. 

Mina (vals)……………………...…….Autor: Arturo Ramos Maggi. 

No puedo olvidarte (canción)…….….Autora: María Luisa Escovar. 

Noche campestre (vals)………..………Autor: Simón Wohnsiedler. 

Noche Coriana (vals)……………………….Autor: Rafael Sánchez. 

Noche de penas (vals)…………...…….Autor: Ángel María Abarca. 

Noches larenses (vals)…………………Autor: Juan Ramón Barrios. 

Ocho años de dicha (bambuco)……...…..Autor: Virgilio T. Valera. 

Ofrenda de amistad (vals)………...……..Autor: Miguel A. Guerra. 

Ojeras de mi amor (one-step)……..……….Autor: Rafael Andrade. 

Oro de alquimia (vals)………….…………Autor: Antonio Carrillo. 

Pablo y Mercedes (vals)…….……….Autor: Fortunato Castellanos. 

Panchita (vals)………………….……Autor: Cecilio Acosta Gadea. 

Pasillaneando (pasaje)…………………..……..Autor: José Larriva. 

Pececitos de oro (one-step)……...…….Autor: Ángel María Abarca. 

Pensando en ti (vals)………………Autor: José Ángel Rodríguez L. 

Penumbra (vals)………………..…….Autor: J. M. Pérez Coronado. 

Por un beso (guasa)…………………...………..Autor: L. Villasana. 

Prieta linda (merengue)………...…….Autor: Rafael Miguel López. 

Primavera (vals) 

Príncipe Negro (vals)……………...………Autor: Juvenal Romero. 

Quejas del alma (vals)……..……Autor: Antonio Delgado Briceño. 

Quinta Anauco (vals)……………..…….Autor: Aldemaro Romero. 

Quisiera ser (canción)………………Recopilación: Vicente E. Sojo. 

Recordándote (vals)………………….Autor: Rafael Miguel López. 

Retorno del placer (Vals)………….……….Autor: Víctor Oliveros. 

Ricardito (one-step)………..………….Autor: Ángel María Abarca. 

Romelia (vals)………………………Autor: Hildebrando Rodríguez. 

Rositas (vals)……………………...……….Autor: Antonio Carrillo. 

Salve Trujillo (vals-canción)…………Autor: Rafael Miguel López. 

San Trifón (bambuco)……………..………Autor: Antonio Carrillo. 

Sanare (vals)………………….………Autor: Rafael Miguel López. 

Senda de dicha (vals)………….………Autor: Juan Pablo Ceballos. 

Serenata ingenua (serenata)…………..……..Autor: Rodrigo Riera. 

Serenata venezolana (canción-beguin)…….Autor: Italo Pizzolante. 

Siempre te recuerdo (bambuco)………..…Autor: Pompeyo Rivero. 

Siempre tú (vals)……………...………Autor: Rafael Miguel López. 

Silencio corazón (vals)……………..…….Autor: Laudelino Mejías. 

Sombras de gloria (vals)………….……..Autor: Pío Zavarce Riera. 

Sombra en los médanos (vals)……...Autor: Rafael Sánchez López. 

Sueño primaveral (vals)………..…….Autor: Rafael Miguel López. 

Suplicante (vals)…………...…………Autor: Rafael Miguel López. 

Teresa (guasa) 

Teresita (vals)……………………….……..Autor: Antonio Carrillo. 

Triunfo (pasodoble)……………...…….Autor: Juan Pablo Ceballos. 

Tu amor fue una ilusión (vals)……………Autor: Lorenzo Herrera. 

Tulio Rafael (one-step)………….…….Autor: Ángel María Abarca. 

Ultimo Ruego (vals)…………..…………Autor: Ignacio Bereciartu. 

Valse criollo (vals)………………………….Autor: Antonio Lauro. 

Valse venezolano (vals-lento)…………..……..Autor: Raúl Borges. 

Vente p´aca (merengue)………………Autor: Luis Alfonso Larrain. 

Vida y ensueño (vals)…………...……Autor: Cecilio Acosta Gadea. 

Virgencita (vals)……………………..…….Autor: Juvenal Romero. 

Yo te vi llorar de amor (canción)..Autor: Eliécer Sánchez Gamboa. 

Zumba que zumba (joropo)………………….…….Autor: folklore. 



Este inventario de la Dirección de Bienes de la Alcaldía del Municipio Iribarren de 1996 que arroja un total de 2612 partituras correspondiente a estos 217 arreglos, que de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, dichos arreglos tienen un costo pecuniario bastante elevado, sin tomar en cuenta el costo del trabajo de investigación, catalogación y restauración de esta música que va desde mediados del siglo XIX hasta 1992, labor que se realizó a lo largo de 20 años y cuyo esfuerzo del Maestro Rafael Miguel López fue reconocido al haber sido adquirido dicho repertorio por la municipalidad, como fuente de permanencia cultural de nuestra identidad musical para las generaciones presentes y futuras, con el fin de potenciar la autoestima cultural de nuestro pueblo, su sentido de pertenencia y con ello garantizar la perennidad de sus valores éticos, estético e históricos (Catálogo del Patrimonio Cultural [2005]). 

En la actualidad cuando el ciudadano Luis Rodríguez Arenas, titular de la cédula de identidad numero V-9.836.357, ha sido designado como Presidente del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA),según Resolución No. 003-2018 de fecha 15 de enero de 2018, publicada en Gaceta Municipal No. 201 de fecha 15 de enero de 2018, éste a su vez ha designado nuevamente como Director de Agrupaciones Musicales al ciudadano Efraín Barragán, quien además de las irregularidades antes señaladas durante su desempeño, primero como Director de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren y luego como Director de Agrupaciones Musicales del IMCA, igualmente en su gestión como responsable de la dirección antes señalada, desaparecieron casi 12 instrumentos y equipos musicales, de costosa factura, adquiridos por el Instituto Municipal de Cultura y Arte para la Orquesta Típica Municipal de Iribarren cuando éste se inició bajo la Presidencia del Lcdo. Virgilio Arrieta, entre los cuales se contaba una batería completa con todos sus adminículos percusivos, un contrabajo, varios cuatros, bandolas, oboes, tamboras, entre otros, todos desaparecidos bajo la acción administrativa del ciudadano Efraín Barragán, como Director de Agrupaciones musicales, teniendo con ello responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 25 de la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004, por todo lo antes expuesto, es que solicitamos de manera formal en este mismo acto y en uso de las atribuciones que nos confiere la Ley, se inicie o aperture la investigación pertinente y propicia, que determine si el ciudadano Efraín Barragán ya identificado, se encuentra incurso en los supuestos o presuntos ilícitos que plasma nuestro cuerpo normativo jurídico venezolano vigente, de acuerdo a lo explanado en el presente exhorto, como cabe la responsabilidad solidaria del archivista de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren y el Coordinador de Agrupaciones Musicales, como de los actuales directivos del IMCA, ya que en el presente consciente de las felonías del ciudadano Efraín Barragán, le permiten seguir haciendo de las suyas en detrimento de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren y su razón de ser, objeto y repertorio fundacional, por lo cual es “bien de interés cultural” y por consiguiente Patrimonio Cultural de la Nación, ya que tanto el 


Art. 2 del Código Civil de Venezuela (1982) que expresa: 

La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento 


y el Art. 3 del Código Penal de Venezuela (2006): 

Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana 

El Art 93 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal (2006) dice: 

Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes y organismos públicos municipales, así como los particulares a que se refiere el artículo 58 de esta Ordenanza, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones. 


Para el caso que nos ocupa igualmente es vinculante el contenido del Art. 100 de la Ordenanza de la Contraloría Municipal (2006): 

Cuando los actos, hechos u omisiones que causen daño al patrimonio de los entes u organismos públicos municipales, sean imputables a varios sujetos, operará de pleno derecho la solidaridad. 

En enero del año 2014 cuando responsablemente denunciamos los oprobiosos actos administrativos ejecutados por el ciudadano Efraín Barragán, como funcionario público, al ejercer su desempeño como Director de Agrupaciones Musicales del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA) en perjuicio de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, su razón de ser, objeto y repertorio fundacional, así como la deplorable maltrato para con los músicos de la agrupación, por el sólo hecho de defender la declaratoria de “bien de interés cultural” que le dio categoría de Patrimonio Cultural de la Nación, levante un documento informe en la misma tónica del presente, el cual le consigne a la entonces Presidenta del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA) Licenciada Valentina Castellanos. 

Fue el caso, que cerca de la culminación de la jornada laboral del día el ciudadano Efraín Barragán, una vez que se retiró el personal de la presidencia del Instituto, violentó la puerta del citado despacho a patadas y al penetrar en el mismo, violentó igualmente el escritorio de la presidenta, con el fin de sustraer el documento informe que en esa oportunidad levante al efecto y le consigné a la aludida presidenta. 

Ello agravó la situación del ciudadano Efraín Barragán, quien como se ha mencionado, tenia funcionando en el IMCA sin convenio alguno, como lo establece la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, a la Orquesta Típica de Lara, perteneciente a la Fundación Orquesta Típica de Lara de su propiedad y para lo cual PDVSA La Estancia de aportaba millones de bolívares, como también el funcionamiento de un kínder musical, como “semillero” y para el cual también PDVSA La Estancia le aportaba millones de bolívares, lo cual se refleja en el numeral 10 del Art 30 de la citada Ordenanza publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004 que norma el funcionamiento del IMCA, en cuanto a las funciones del Presidente del Instituto: 

Celebrar toda clase de contratos, convenios y acuerdos con personas o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, previa autorización de la Junta Directiva y cumpliendo todos los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable. 


No existía ningún convenio entre el Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA) y la Fundación Orquesta Típica de Lara, porque de existir dicho acto administrativo, contravendría los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable, pues siendo el ciudadano Efraín Barragán, Director de Agrupaciones Musicales del IMCA y a su vez Presidente de la Fundación Orquesta Típica de Lara, existiría como de hecho existió un conflicto de intereses, y al efecto declaré a la prensa la información que aparece publicada en el diario El Informador de fecha miércoles 29 de enero de 2014: 

Por su parte Ivan Brito López, Secretario de Organización del Sindicato Sectorial Profesional de Músicos, Artistas, Teatro, Cine, Radio, Tv Y Similares Del Estado Lara, expresa que la Escuela de Música Popular es “ilegal” en el IMCA, puesto que para su funcionamiento nunca se concretó un convenio (requerido para que fuese legal) hecho que fue denunciado en el 2012 por la Fundación Amigos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren (presidida por Brito), apelando al ilícito de “peculado de uso”: aprovechamiento de bienes públicos para el uso privado. Esta materia Brito recalca que la Escuela Popular de Música, al igual que el despacho de la Fundación Orquesta Típica de Lara, tenía como una de sus sedes en el IMCA, en beneficio del proyecto privado de Barragán. 


De igual forma aparece en la edición del Diario El Impulso de fecha miércoles 29 de enero de 2014: 

Ivan Brito López, en representación de la Fundación Amigos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren y del Sindicato de Profesionales de Músicos, Artistas, Teatro, Cine, Radio, Televisión, expresó que la Escuela de Música que dejó de funcionar en el Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA), no tiene relación alguna con dicha institución. “Efraín Barragán, le dio personalidad jurídica a la Fundación Orquesta Típica de Lara, la cual funcionaba en el IMCA. La Escuela de Música es un proyecto de esa fundación. Hay que destacar que cuando Barragán fue nombrado director de Agrupaciones Musicales del IMCA, por orden de la Alcaldía de Iribarren, no podía aupar el crecimiento de la institución ajena al IMCA, tampoco suscribir un convenio entre la fundación y el IMCA por presidir dicha fundación y a la vez ser director de Agrupaciones Musicales. Incurrió en peculado de uso hecho que denunciamos” 


Por otra parte en la misma información periodística (El Informador 29/01/2014) declara la Presidenta del IMCA Licenciada Valentina Castellanos: 

La directora del IMCA valentina Castellanos, es enfática al decir que hay una “incongruencia” entre los documentos que avalarían el funcionamiento de la Escuela de Música Popular de Barragán en la sede del IMCA, al igual que con el inventario de instrumentos de la institución y que serian los empleados por Barragán en su escuela. 

Inventario de instrumentos de la Institución, esto es porque durante la gestión del ciudadano Mauro Ballesteros, como Presidente del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA), esta paramunicipal adquirió una serie de instrumentos para la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, donde se encontraba hasta una guitarra eléctrica con planta de sonido y todo, una batería con todos sus accesorios y demás instrumentos musicales, cuya custodia y responsabilidad le correspondía a la Dirección de Agrupaciones Musicales, en esa oportunidad bajo la dirección del ciudadano Efraín Barragán, quien era el garante de “dirigir, controlar, ejecutar, prestar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades” de dicha dirección, de conformidad con el Art. 25 de la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004, correspondiente a las atribuciones de la Dirección de Agrupaciones musicales, que además dice: “cuyo control jerárquico le corresponderá a esta Dirección”. 
Ello viene a colación porque bajo el desempeño de Efraín Barragán en aquella oportunidad como Director de Agrupaciones Musicales, desaparecieron todos los instrumentos y equipos propiedad del IMCA, adquiridos para el mejor y cabal desempeño de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren. En esa ocasión la presidenta del IMCA le ofició solicitando que diera cuenta de lo sucedido con esos bienes del Instituto y nunca dio respuesta, por el contrario, actuó con violencia y amedrentamiento contra la Presidenta del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA) Licenciada Valentina Castellanos, lo que finalmente provocó su destitución de manos del ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren, Ing. Alfredo Ramos. 


Todos estos hechos son del pleno conocimiento del ciudadano Luis Alfredo Rodríguez Arenas, Presidente del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA) y su Asesor Cultural, ciudadano Alberto García, éste último que no se sabe bajo que figura jurídica o acto administrativo, se encuentro en la directiva del Instituto Municipal de Cultura y Arte (IMCA), cuando no aparece su nombramiento en Gaceta Municipal como debería de corresponder y tampoco se explica, como ejerce un cargo dentro del IMCA inexistente en la organización de dirección y administración del mismo como los establecen los artículos 22 y 23 de la Ordenanza de Cultura y Arte del Municipio Iribarren, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria No. 1965 de fecha 17 de diciembre de 2004. 



La situación actual de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren es grave en cuanto a la desaparición de los originales de sus arreglos fundacionales, cuyo valor ético, estético e histórico, como testimonio significativo de la identidad cultural patria, como expresión sonora emblemática de la música típica venezolana y en especial la larense, cuyo repertorio y arreglos fundacionales son muestra fiel de este tipo de música nacional, lo más aproximado a su originalidad, sobre el criterio de evitar la “desfiguración melódica” y por ende versiones que distorsionen su esencia primigenia, y que en una selección de 80 autores venezolanos que van desde finales del Siglo XIX hasta el año 1992, resumen la geografía de nuestra nación en este sentido. (Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano, 2005). 



La Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en su artículo 99 es clara: 

Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley establecerá las penas y sanciones para los daños causados a estos bienes. 



Inalienables: 

Significa irrenunciable. En general, cuando no resulta posible enajenar, por obstáculo natural o por prohibición convencional legal. (Alienar: Transformar) En el caso de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren: no se puede transformar, como tampoco su repertorio fundacional. 


Imprescriptibles: 

Significa no sujeto a prescripción. (Prescripción: significa caducidad) Lo que no puede perderse por prescripción. Lo que no cabe adquirir por usurpación. En el caso de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren su declaratoria y resguardo como Patrimonio Cultural en la interpretación doctrinaria, cabe la noción de que el delito por los daños causados a estos bienes que constituyan Patrimonio Cultural no caduca, en este caso la desaparición de los originales de los 217 arreglos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, lo cual atenta contra el interés común de los Derechos Culturales consagrados en nuestra Carta Magna. 

Inembargables: 

Significa: que no puede ser objeto de embargo. (Embargo: retención o apoderamiento de bienes ajenos a través de un procedimiento judicial) Lo no susceptible a embargo, por declaración legal, fundada en el carácter vital para la subsistencia del deudor y los suyos o para su continuidad laboral y obtención de nuevos medios con que superar su temporal insolvencia. En el caso de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren no puede ser ni ella, ni sus equipos y repertorio confiscada, secuestrada o disuelta. 

Ya el 22 de abril del año 2014 aparece en el diario El Informador No. 15.956: 

El costumbrista Ivan Brito López, presidente de la Fundación Amigos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, fue más que elocuente cuando declaró a los medios de comunicación: El IMCA no tiene una clara visión de la significación que representa la Orquesta Típica Municipal de Iribarren. 

Al parecer esta última expresión sigue vigente y de allí que ejerciendo el derecho que me asiste a la Contraloría Social de conformidad con la Constitución y las leyes, apele a Usted, como Presidente de la Comisión Permanente de Educación y Cultura del Concejo Municipal de Iribarren, no sólo para informarlo sobre el contenido del presente documento informe, sino para que obre en función de aplicar todos los mecanismo que le confiere la ley, para propiciar el rescate y restauración de lo que queda de los 217 arreglos del repertorio fundacional de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren, declarado “bien de interés cultural” y que le dio rango a la Orquesta de Patrimonio Cultural de la Nación, antes que desaparezca totalmente, pues de la copias fotostática de los desaparecidos originales adquiridos por la municipalidad en 1996, apenas quedan menos de 110, de lo contrario se habrá colaborado por omisión en su total desaparición y con ello la extinción de la declaratoria de “bien de interés cultural” dejando de ser la agrupación por consecuencia, Patrimonio Cultural de la Nación y por ende no tendría ningún sentido la continuidad de su existencia, gestándose su disolución como lo ha querido desde el 2005 el ciudadano Efraín Barragán, con el sólo objeto de imponer su proyecto personal en perjuicio del interés colectivo, contraviniendo los principios fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna. 

Sin otro particular quien se suscribe, 



Ivan Brito López 

C.I: V–7.425.958 



Presidente Fundación Amigos del Patrimonio Cultural de Barquisimeto 

Presidente de la Fundación Amigos de la Orquesta Típica Municipal de Iribarren 

Secretario de Organización del SINDICATO SECTORIAL PROFESIONAL DE MUSICOS, ARTISTAS, TEATRO, CINE, RADIO, TV Y SIMILARES DEL ESTADO LARA, fundado y legalizado el 2 de mayo de 1958, bajo el Folio No. 113, Boleta No. 128, e inscrito el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales 2002. 

Conferencista de la Facultad de Humanidades de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado 

Miembro y Conferencista de la Sociedad Bolivariana de Venezuela






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