En un reciente estudio denominado "La sentencia previa: justicia penal contra la libertad de expresión" la Asociación Civil Espacio Público revela que Venezuela es el único país de América donde cerraron más de 50 medios de comunicación en un año uno de los más conflictivos de su historia reciente.
En 2017 se registró la mayor cantidad de violaciones a la libertad de expresión, al doblar a un ciclo de marcada inestabilidad social como 2014.
El mes de septiembre de 2019 se ubicó como el segundo año con mayor número de casos, período que sigue la tendencia caracterizada por la hiperinflación y la agudización de la emergencia humanitaria.
Desde 2002 el patrón de restricciones a la libertad de expresión se manifiesta en tres tipos de violencia: una discursiva que señala a periodistas, medios de comunicación y críticos a la gestión del gobierno como “enemigos”; a través de los insultos, funcionarios descalifican a periodistas, analistas, infociudadanos y políticos.
El ataque personal, la revelación de información y comunicaciones privadas, que evidencia prácticas de seguimiento, busca validar posteriores agresiones. Con ello los victimarios pretenden diluir su responsabilidad al procurar normalizar la hostilidad.
La descalificación reiterada allana el camino para legitimar la violencia física.
Impedimentos de cobertura, detenciones arbitrarias, requisas, robo de material y equipos, golpes, seguimiento y vigilancia, amenazas y atentados contra sedes de medios de comunicación se ubican como el tipo de violencia más frecuente en los últimos 17 años.
A la confrontación corporal en orden de ocurrencia le sigue la violencia institucional.
Sanciones administrativas, prohibiciones oficiales e informales, permisos negados o desactualizados por parte de los entes correspondientes resulta en un desconocimiento del mapa de medios radioeléctricos en el país, estatus de concesiones y operatividad.
La opacidad oficial es usada para intimidar, seguida de amenazas de suspensión de transmisiones e incautación de equipos, o su ejecución directa cuando determinadas coberturas resultan incómodas al poder; estos procesos no cuentan con garantías judiciales y niegan la posibilidad de defensa en instancias independientes.
Patrón represivo
El uso de procesos judiciales para castigar la expresión legítima, en particular la que cuestiona, critica o incomoda al poder, se da en un contexto cada vez más restrictivo, agravado por la emergencia social, económica y política.
El odio y los delitos de opinión
Los delitos de odio o asociados según lo dispuesto por dos instrumentos legales locales, son invocados con regularidad para tipificar la expresión como delito.
En Venezuela se usa el Código Penal, artículo 285, que lo vincula a la instigación pública, y le atribuye de tres a seis años de cárcel16; por otra parte, a finales de 2017 se promulgó una pretendida “Ley” contra el odio, por la convivencia pacífica y tolerancia, que contempla penas de hasta 20 años de prisión.
La tipificación del discurso de odio tiene serias violaciones de forma y fondo, en particular lo aprobado hace dos años.
Con información
de Espacio Público.
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