El magistrado (emérito) del Tribunal Supremo de Justicia, Jorge Rosell, afirma que las acciones de violencia del pasado sábado 29 de febrero perpetradas en el barrio La Paz de Barquisimeto durante una caminata con representantes de la sociedad civil y dirigentes de los partidos políticos, que pusieron en peligro la vida del Presidente Juan Guaidó, constituyen delito de homicidio calificado frustrado.
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Jorge Rosell. |
El doctor Rosell declara que el autor realizó todo lo necesario para perpetrar su delito, la camioneta de Guaidó presentó diez perforaciones de bala, pero por razones ajenas a su voluntad no se produjo el resultado esperado.
"Lo sucedido entonces en el Barrio La Paz de Barquisimeto fue un magnicidio frustrado al realizarse graves amenazas a través de medios idóneos en contra de la vida de Juan Guaidó".
Constituye uno de los delitos castigado con mayor rigor por nuestra legislación penal se trata del delito que se conoce como magnicidio.
Por la gravedad del delito cometido - expresa Rosell - se deben tomar las acciones a fin de hacer las denuncias procedentes, en primer lugar ante las autoridades penales del país.
Debido a la falta de independencia de tales órganos maniatados por el oficialismo, lo cual no garantiza una investigación objetiva y ante los graves indicios de la complicidad de las fuerzas militares presentes que no realizaron ninguna acción para proteger al Presidente Interino de Venezuela y la comprobada colaboración de altos funcionarios del Estado Lara, se deberán realizar las denuncias pertinentes ante los órgano penales internacionales.
Explica el magistrado Rosell que para calificar lo sucedido el sábado 29 de febrero en el Barrio La Paz de Barquisimeto, debemos remontarnos al 10 de enero de 2019, fecha en la cual se venció el período constitucional para el cual fue elegido Presidente de la República Nicolás Maduro.
Ahora bien, debido a que no hubo elecciones legítimas en mayo de 2018, por las múltiples y abultadas irregularidades cometidas, circunstancia que fue avalada por el único órgano público legítimamente elegido en Venezuela como es la Asamblea Nacional y más de 60 países alrededor del mundo, el cargo de presidente de la República quedó acéfalo.
Por lo anterior según el primer aparte del artículo 233 de la Constitución, en caso de falta absoluta como lo es el no haber elegido presidente en la oportunidad legal procedente, le corresponde asumir ese cargo de manera interina al presidente de la Asamblea Nacional, por lo que tal responsabilidad recayó en Juan Guaidó.
La hipótesis del tercer numeral del artículo 406 del Código Penal establece que se comete este delito cuando la acción va dirigida a "la persona del Presidente de la República o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo” y se fija la pena de 28 a 30 años de prisión, agregando su parágrafo único que quienes cometan tal delito; “no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”, cita el doctor Rosell.
Alirio Laclé Ch.
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